¿POR QUÉ ES NECESARIO UN NUEVO PLAN?
La nueva ley andaluza, la LISTA, busca promover la sostenibilidad territorial, introduciendo cambios significativos para adaptarse mejor a las nuevas necesidades. La LISTA aborda la regulación de la ordenación del territorio y urbanismo, agiliza los procesos de aprobación de instrumentos, y presenta conceptos novedosos como la clasificación del suelo y nuevas figuras de planificación que apuesta por la consolidación de la ciudad existente recayendo la responsabilidad principal sobre los Ayuntamientos.
Ante este contexto normativo y las necesidades de Gelves, el Ayuntamiento ha iniciado la revisión de su planificación general adaptada a la LISTA, impulsado por medidas de apoyo del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla, que incentivan un cambio en el modelo de asistencia técnica en asuntos urbanísticos a través de subvenciones. Esta iniciativa busca modernizar y adaptar el planeamiento urbano del municipio a las nuevas demandas y a la normativa actual.
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DOCUMENTOS
Desde este apartado podrás ir descargando los diferentes documentos del proceso de redacción y aprobación del nuevo plan
PARTICIPACIÓN
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es un principio fundamental de la redacción de todo instrumento de ordenación urbanística. Su objetivo es aunar el conocimiento y experiencia de toda la sociedad con el conocimiento técnico-administrativo del Equipo Redactor, para lograr que los instrumentos estén basados en el consenso y respondan a las necesidades reales del municipio, mediante soluciones que cuenten con un elevado nivel de aceptación.
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NOTICIAS
Esta sección se irá actualizando
con las últimas novedades relacionadas
con la tramitación del Nuevo Plan
PREGUNTAS FRECUENTES
Las siglas PGOM hacen referencia al Plan General de Ordenación Municipal, que tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que comprende las siguientes determinaciones:
- La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
- La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
- El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
- La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
- Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico.
Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que complementan el modelo general de ordenación del municipio:
- El resto de la normativa de las categorías de suelo rústico, así como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
- En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones necesarias de transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias, debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
En definitiva, es el conjunto de documentos que establecen la ordenación urbanística de todo el término municipal.
- CRECIMIENTO DE LA CIUDAD Planifica cómo y por dónde va a crecer la ciudad.
- MEJORAR LA CIUDAD EXISTENTE: y qué se puede hacer para mejorar la ciudad existente
La necesidad de un nuevo plan puede surgir por diversas razones, y estas razones dependerán del contexto específico en el que se aplique. Algunas de estas razones comunes por las cuales podría ser necesario son:
Cambio en las circunstancias: A lo largo del tiempo, las circunstancias pueden cambiar significativamente. Esto puede incluir cambios en la economía, la demografía, la tecnología, el entorno político y legal, entre otros. Un nuevo plan general puede ser necesario para adaptarse a estas nuevas realidades.
- Crecimiento Poblacional
- Cambios en la Demanda:
- Desarrollo Económico:
- Infraestructura Obsoleta
- Sostenibilidad Ambiental
- Riesgos Naturales
- Cambio en las Políticas Públicas
- Mejora de la Calidad de Vida
- Preservación del Patrimonio Cultural
- Desarrollo Turístico
Nuevos objetivos y metas: Si una organización o una comunidad establece nuevos objetivos o metas a largo plazo, es posible que necesite un nuevo plan estratégico para guiar sus acciones hacia la consecución de esos objetivos.
Cambio en la visión: Si el municipio, su comunidad, cambia su visión de futuro, es probable que necesite un nuevo plan que refleje esta nueva visión y defina las acciones necesarias para alcanzarla.
Legislación y regulaciones cambiantes: En el caso de las autoridades locales y la planificación urbana, las leyes y regulaciones pueden cambiar con el tiempo. Un nuevo plan general puede ser necesario para cumplir con las nuevas normativas y asegurar el desarrollo sostenible y ordenado de una ciudad o región.
La implementación de un nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) puede tener un impacto significativo en la vida de los ciudadanos y en su entorno. Aquí se presentan algunas de las maneras en que un nuevo Plan puede afectar a los residentes:
Vivienda y Alojamiento:
Puede influir en la disponibilidad y accesibilidad de viviendas, afectando los precios de alquiler y compra.
Puede determinar las normativas de construcción y la densidad de población en diferentes áreas, lo que influye en la calidad de vida de los residentes.
Transporte y Movilidad:
Puede definir la infraestructura de transporte, incluyendo carreteras, transporte público y carriles para bicicletas, lo que afecta la movilidad diaria de los ciudadanos.
Puede promover la movilidad sostenible, como el uso del transporte público y la reducción del tráfico vehicular.
Calidad del Entorno Urbano:
Puede influir en el diseño de espacios públicos, parques y áreas verdes, lo que afecta la calidad del entorno urbano y la disponibilidad de espacios de recreación.
Puede regular la altura y densidad de los edificios, lo que influye en la estética y la sensación de espacio en la ciudad.
Servicios Públicos:
Puede determinar la ubicación de escuelas, hospitales, centros de atención médica y otros servicios públicos, lo que afecta la accesibilidad de estos servicios para los ciudadanos.
Medio Ambiente:
Puede tener un impacto en la protección del medio ambiente al regular el desarrollo en áreas sensibles, como zonas de conservación o áreas propensas a desastres naturales.
Puede promover prácticas de construcción sostenible y la conservación de recursos naturales.
Impacto Económico:
Puede afectar la economía local al impulsar el desarrollo de áreas comerciales o industriales, lo que puede crear empleos y oportunidades económicas para los ciudadanos.
Participación Ciudadana:
Un nuevo Plan a menudo implica procesos de participación ciudadana, donde los residentes pueden expresar sus opiniones y preocupaciones sobre el plan y contribuir a su diseño.
Calidad de Vida y Bienestar:
Puede influir en la calidad de vida de los ciudadanos al mejorar la planificación de la ciudad y la provisión de servicios esenciales.
Valores de Propiedad:
Puede afectar el valor de las propiedades al determinar el uso de la tierra circundante y la estética del vecindario.
En resumen, un nuevo Plan tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos, desde la vivienda y la movilidad hasta la calidad del entorno urbano y la disponibilidad de servicios públicos. Por esta razón, es importante que los ciudadanos participen activamente en el proceso de planificación urbana y comprendan cómo afectará el nuevo plan a su comunidad y a sus vidas.
El planeamiento urbanístico es una función pública con una fuerte componente técnica multidisciplinar, en la que intervienen diferentes administraciones. Por un lado, es competencia del municipio la formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva del documento, mientras que a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía le corresponde emitir un informe preceptivo con carácter previo a la aprobación definitiva.
Por otro lado, existen otras administraciones gestoras de intereses públicos afectados, a las que se les requerirá una serie de informes para que hagan valer las exigencias que derivan de sus intereses. Estos informes sectoriales pueden tener carácter estatal, autonómico o local, y son, entre otros: Declaración Ambiental Estratégica, Patrimonio Histórico, Vías Pecuarias, Carreteras…
Además de ello, cobra especial relevancia la participación ciudadana, pues el conocimiento de la ciudadanía sobre la problemática urbana y sus posibles soluciones desde diferentes puntos de vista es clave. Es por ello por lo que se hace un llamamiento tanto al tejido asociativo (asociaciones de empresarios, de trabajadores, vecinales, colegios profesionales…) como la ciudadanía en general para que participen durante todo el proceso de redacción del PGOM.
Tras la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal, se establecerá un modelo de ciudad para el municipio que repercutirá en cuestiones de la vida cotidiana de toda la ciudadanía, así como en las generaciones venideras.
Le afectará directamente en el caso de que sea propietario de una vivienda, finca, parcela… cuya clasificación o calificación se vea modificada tras la aprobación de los documentos. Indirectamente, el modelo de ciudad condicionará su forma de vida, dará forma al paisaje que le rodea, le permitirá acceder a nuevas dotaciones y equipamientos, condicionará su forma de desplazamiento, incidirá en los sectores económicos en los que puede desarrollar su vida laboral, etcétera.
En definitiva, la aprobación de este instrumento de planeamiento urbanístico general le repercutirá en gran medida; es por ello por lo que es tan importante su participación durante todo el proceso.
El Avance constituye la primera fase de la tramitación. Su aprobación tiene efectos administrativos internos (únicamente a efectos preparatorios de la redacción del instrumento de planeamiento) pero, en el caso de los instrumentos de planeamiento general (PGOM) sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, este es un documento preceptivo.
El avance está formado por una serie de memorias y planos (tanto de información sobre la situación actual como de propuesta) en el que se definen los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de ordenación, que sirven de orientación para la redacción de los posteriores documentos que forman parte de los planes. En él se contemplan diferentes alternativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, y se elige aquella que mejor responde a las necesidades (previamente evaluadas) de crecimiento poblacional, suelo productivo, suelo dotacional…
Tras la publicación del Avance, se procederá a la exposición del mismo y apertura del periodo de información pública. Posteriormente, las sugerencias presentadas, (así como las observaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos por otras administraciones) serán analizadas con el fin de elaborar la documentación que conformará la Versión Preliminar del Plan.
Esta Versión Preliminar será sometida a votación por parte del Pleno del Ayuntamiento que, en el caso de ser aprobada, constituirá la aprobación inicial, donde se recogen determinaciones de ordenación pormenorizada y afecciones concretas sobre las parcelas.
Tras la aprobación inicial, el documento será nuevamente expuesto al público, y se solicitará una serie de informes a otras administraciones sectoriales gestoras de intereses públicos afectados (carreteras, costas, patrimonio histórico…), se dará audiencia a los municipios colindantes y se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo.
En el caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales a la documentación publicada que no deriven de los trámites anteriores, se llevará a cabo un nuevo trámite de información pública. En caso contrario, a la vista del resultado de los distintos trámites e informes (y realizadas las modificaciones que procedan), el Pleno del Ayuntamiento procederá a aprobar definitivamente el PGOM
El nuevo Plan General de Ordenación Municipal entrarán en vigor tras su aprobación definitiva.
Las alegaciones vienen definidas en la legislación administrativa como documentos a través de los cuales se pueden aportar a los órganos responsables datos o valoraciones, encaminados a justificar una posición a favor o en contra de una decisión tomada por un órgano administrativo.
Las sugerencias, por su parte, son propuestas adicionales que un ciudadano o ciudadana hace llegar al órgano administrativo para que este considere su inclusión en el documento que se está tramitando.
Tanto unas como otras se circunscriben a periodos concretos, que suelen ser coincidentes con los periodos de información pública establecidos en la ley. Aplicados a la tramitación de un PBOM, las alegaciones y sugerencias son aportaciones de la ciudadanía relativas a los Documentos de Avance y de la Aprobación Inicial de la Versión Preliminar, que serán expuestos públicamente.
Como ya se ha mencionado, se establecen periodos concretos de exposición pública, en los cuales se prevé la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía en función del contenido y del alcance del Documento en cada una de las fases. Así, tras la publicación del Avance, los vecinos y vecinas podrán presentar su conformidad o disconformidad con el modelo de ciudad propuesto para el municipio, con alguna de las líneas generales de la ordenación estructural, etcétera, así como aportar sugerencias que no hayan sido contempladas. Tras la Aprobación Inicial, por su parte, se prevé la presentación de alegaciones relativas a situaciones concretas de la ordenación pormenorizada, así como sugerencias que tengan que ver con el destino concreto de los suelos del municipio.
Las alegaciones y sugerencias al documento de Avance se pueden presentar durante los 45 días de exposición pública tras su aprobación (*), mientras que las alegaciones y sugerencias a la Versión Preliminar del Plan se puede presentar en los 45 días (*) de la exposición pública correspondientes a la Aprobación Inicial.
Dichos periodos de alegaciones y sugerencias serán anunciados a través de los canales oficiales del Ayuntamiento y mediante comunicados en prensa.
La presentación de las alegaciones y sugerencias se realizará a través del Registro General del Ayuntamiento.
(*) periodo mínimo por normativa
Las alegaciones y sugerencias serán contestadas de forma individualizada y, además, al término de cada uno de los plazos establecidos, se redactará y publicará un informe justificando su admisión o denegación.
BUZÓN DE PARTICIPACIÓN
Participa de forma rápida y sencilla
a través del siguiente formulario.
NOTA: (Para alegaciones y sugerencias de información pública deben realizarse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)